domingo, 29 de mayo de 2016

REFLEXION PERSONAL

A MANERA DE CONCLUSIÓN

Desde los inicios de un docente como lo es su formación, es de vital importancia reflexionar y ejecutar acciones que posibiliten la investigación sobre la propia practica pedagógica; ello con el fin de asumirla como una estrategia de aprendizaje que nos permita formarnos y mejorar cada día como docentes.

Así mismo, durante la reflexión y aprendizaje que se hace de la propia practica pedagógica se requiere implementar acciones de sistematizacion y evaluación que conlleva a optar una actitud de autoritica tendientes en todo momento a alcanzar un nivel superior en el desempeño de la profesión docente; desde allí se hace un valioso aporte a la educación de calidad que tanto se anhela y se necesita en nuestro contexto, para contribuir a la consolidación de una sociedad educada, justa, equitativa y en paz.

En nuestra calidad de estudiantes del programa de Licenciatura en Etnoeducacion de la UNAD sistema virtual, se hizo de gran relevancia la puesta en marcha de la practica pedagógica por el sistema virtual del SINEP; ello no solo nos pone a reflexionar sobre nuestro futuro como etnoeducadores bajo el sistema virtual que se esta implementando, sino que ademas nos reta a fortalecer nuestras competencias tecnológicas para estar a la vanguardia del mundo actual y nos llama a generar espacios virtuales donde no se pierda la esencia de lograr en nuestros estudiantes aprendizajes realmente significativos que dejen huellas en el camino.
  
Con aprecio

DAIMIS BOLÍVAR SOTO 
ESTUDIANTE DE LICENCIATURA EN ETNOEDUCACION 
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA UNAD 

ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA

ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA 
ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA

Se presenta la siguiente reflexión de un lider afro colombiano, sugerimos leerla y luego plantearse unas preguntas orientadoras que encuentran al finalizar la reflexión:

Un movimiento de Comunidad Afro es una exigencia inaplazable ante la gran cantidad de males sufridos por el hombre afro a lo largo y ancho de la historia político-social colombiana. Hoy, más que nunca es un imperativo fortalecer al movimiento con ideas políticas de avanzada ante el bloqueo de las izquierdas y la obturación de los partidos tradicionales de espacio público de decisión y de participación.... Como la política en nuestra sociedad se ha degenerado progresivamente y hace parte de la industria del entretenimiento y de la publicidad de nuestra civilización decadente, el amor a la política efectiva - la autogestionaria y democrática - debe transformarse en deseo, pasión y acción pública, por mejoras y consecución de derechos, leyes y principios de convivencia en la vida compleja y humanista del hombre y la mujer afro frente a los otros.
El movimiento afro debe ser símbolo de redención, libertad y autonomía, porque tenemos fe y esperanza, razón por la cual nos hemos involucrado en dicho proceso y porque depositamos en él parte de nuestras motivaciones espirituales, personales y colectivas... La acción humana del afrocolombiano y su creatividad histórica, pueden coadyuvar a crear una sociedad distinta tolerante y compleja sin recurrir a demoler todo lo dado, pues la imaginación política y la lucidez interior son la otra voz, ante la ceguera histórica y el extremismo político.

 












ACTIVIDAD Nº 2. SUBTEMA ESPACIOS DE PARTICIPACION COMUNITARIA NACIONAL: LAS JUNTAS DE ACCION COMUNAL

LAS JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL LO OPUESTO A LOS CONSEJOS COMUNITARIOS


La junta de acción comunal es una de las formas de asociación y organización de las comunidades en la que se integran las personas que tienen una característica común que las identifica: vivir en un mismo entorno físico. La junta de acción comunal es una organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que aúnan esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa.

OBJETIVOS Y PRINCIPIOS DE LAS JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL
Ø  Promover y fortalecer en el individuo, el sentido de pertenencia frente a su comunidad, localidad, distrito o municipio a través del ejercicio de la democracia participativa.
Ø  Crear y desarrollar procesos de formación para el ejercicio de la democracia.
Ø  Planificar el desarrollo integral y sostenible de la comunidad.
Ø  Establecer los canales de comunicación necesarios para el desarrollo de sus actividades.
Ø  Generar procesos comunitarios autónomos de identificación, formulación, ejecución, administración y evaluación de planes, programas y proyectos de desarrollo comunitario.
Ø  Celebrar contratos con empresas públicas y privadas del orden internacional, nacional, departamental, municipal y local, con el fin de impulsar planes, programas y proyectos acordes con los planes comunitarios y territoriales de desarrollo.
Ø  Crear y desarrollar procesos económicos de carácter colectivo y solidario para lo cual podrán celebrar contratos de empréstito con entidades nacionales o internacionales.
Ø  Desarrollar procesos para la recuperación, recreación y fomento de las diferentes manifestaciones culturales, recreativas y deportivas, que fortalezcan la identidad comunal y nacional.
Ø  Los demás que se den los organismos de acción comunal respectivos en el marco de sus derechos, naturaleza y autonomía.

ACTIVIDAD DESARROLLADA COMO MATERIAL DIDACTICO PROPUESTO AL SUBTEMA “ESPACIOS DE PARTICIPACION COMUNITARIA NACIONAL: LAS JUNTAS DE ACCION COMUNAL”

CUADRO COMPARATIVO: COMPAREMOS PARA CONOCER LA DIVERSIDAD.

ELABORADO POR DAIMIS BOLIVAR SOTO
CUADRO COMPARATIVO: COMPAREMOS PARA CONOCER LA DIVERSIDAD DE LAS CULTURAS COLOMBIANAS PARA UN DIALOGO DE SABERES
CULTURA OCCIDENTAL: LAS JUNTAS DE ACCION COMUNAL
CULTURA AFROCOLOMBIANA: LOS CONSEJOS COMUNITARIOS
1. avaladas por la ley 743 de 2002 y es una organización cívica, social y
comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurídica
y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que aúnan
esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable con
fundamento en el ejercicio de la democracia participativa.
2. La junta de acción comunal estará constituida por personas naturales mayores de 14 años
que residan dentro de su territorio
3. Son miembros de la junta de acción comunal los residentes fundadores y los que se afilien posteriormente.

4. Las juntas de accion comunal cuentan con asamblea general, junta directivas, fiscal, vocales, comité de educacion, salud, etica, entre otros.
5. se rige por los principios: democracia, autonomia, libertad, igualdad, respeto, interes comun, buena fe, participacion, organización, solidaridad.


1. son avalados por la ley 70 de 1997 y la máxima autoridad de administración interna dentro de las tierras de las Comunidades Negras, de acuerdo con los mandatos constitucionales y legales que los rigen y los demás que le asigne el sistema de derecho propio de cada comunidad.

2. es la estrategia para hacer realidad la autoridad propia y no se puede equiparar con los grupos, asociaciones, juntas de acción comunal u otras expresiones que se utilizaban antes.

3. estan integrados por la asamblea general, la junta directiva y n representante legal.

4. entre sus funciones más destacadas está la de velar por la conservación y protección de los derechos de la propiedad colectiva y por la integridad de los territorios titulados a la comunidad.


1.      Se rige por principios de autonomia, cultura propia, territorio sagrado, respeto y la dignidad.






ACTIVIDAD Nº 1. SUBTEMA ESTRUCTURA DE LOS CONSEJOS COMUNITARIOS DE LOS AFROCOLOMBIANOS

ESTRUCTURA DE LOS CONSEJOS COMUNITARIOS DE LOS AFROCOLOMBIANOS 



El consejo comunitario es la máxima autoridad de administración interna dentro de las comunidades negras, ello en obediencia a los mandatos constitucionales y legales que los rigen y los demás que el derecho propio de cada comunidad le asigne.

FUNCIONES DEL CONSEJO COMUNITARIO
Delimitar y asignar áreas al interior de las tierras adjudicadas.
Velar por la conservación y protección de los derechos de la propiedad colectiva, la preservación de la identidad cultural, el aprovechamiento y la conservación de los recursos naturales.
Escoger al representante legal de la respectiva comunidad en cuanto persona jurídica.
Realizar la función de mediadores en los conflictos internos, ejercer funciones de conciliación en equidad y aplicar los métodos de control social propios de su tradición cultural.
Al tener tales responsabilidades, la gestión de los representantes de los Consejos  Comunitarios debe ser reconocida y apoyada por quienes lo habitan. Esta autoridad debe constituirse de manera colectiva, posibilitando la participación en conjunto de la comunidad incluyendo diferentes géneros, sexos, profesiones, edades y maneras de pensar, pues así es posible construir un sistema de gobierno democrático y pluralista que represente a todas las personas que componen la comunidad.

LA ASAMBLEA GENERAL DE LOS CONSEJOS COMUNITARIOS
Es un grupo de personas reconocidas por la comunidad, designadas para ser la autoridad máxima del Consejo Comunitario, tomar decisiones en beneficio de la comunidad y hacer seguimiento a las funciones de la Junta en representación de la comunidad.
La Asamblea se elige según decida la comunidad de acuerdo a sus normas internas y sistemas de derecho propio. Dentro de estas es importante que esté establecido si las personas pueden cambiar, cada cuánto dura su periodo, cuándo se eligen, entre otros aspectos.
FUNCIONES DE LA ASAMBLEA
Determinar su funcionamiento, incluyendo las personas que la presidirán y los reglamentos internos.
Ser responsable de la Junta. Esto incluye elegir sus integrantes de acuerdo con la Ley y revocarlos cuando esté establecido en el reglamento; determinar el régimen disciplinario, de inhabilidades e incompatibilidades de la misma; y aprobar o improbar los planes de desarrollo económico, social y cultural que formule.
Aprobar un reglamento para uso y traspaso de tierras asignadas a los individuos o a las familias, así como la delimitación de las tierras para solicitar en propiedad colectiva de la comunidad. El reglamento y la delimitación serán propuestas por la Junta Directiva.
Proponer mecanismos y estrategias de resolución de conflictos de acuerdo con las costumbres tradicionales de la comunidad. Así mismo, reglamentar y velar por la aplicación de normas del sistema de derecho propio de las comunidades negras.
Velar por el aprovechamiento y conservación de los recursos naturales de acuerdo con la legislación ambiental y las prácticas tradicionales de producción.
Determinar mecanismos internos que fortalezcan la identidad étnico-cultural y que promuevan la organización comunitaria.
Decidir sobre los temas que por mandato del decreto 1745 de 1995 y los reglamentos internos de la comunidad sean de su competencia.
Elegir al representante legal de la comunidad, en cuanto persona jurídica.
Preferiblemente las decisiones se deben tomar por consenso pues a través del debate y de los acuerdos se puede llegar a posiciones que tengan en cuenta el mejor interés de la comunidad. Por eso en las reuniones debe haber un número mínimo de personas que alcancen a representar a la comunidad, que generalmente es la mitad más uno. En algunos casos una opción es recurrir a las votaciones procurando que estas no vulneren los derechos de las minorías.
Normalmente cada año para la toma de decisiones, para el seguimiento y evaluación de las labores de la Junta. Además, puede reunirse en otras ocasiones para tratar temas de interés general, hacer los trámites de solicitud del título colectivo o cuando lo considere conveniente.



LA JUNTA DIRECTIVA DEL CONSEJO COMUNITARIO
Es un grupo de personas que ejercen la autoridad de dirección, coordinación, ejecución y administración interna de la comunidad, representando los intereses de la misma.
La Junta es elegida por consenso de la Asamblea, es decir que todos los miembros deben estar de acuerdo en su elección, teniendo en cuenta las particularidades de cada comunidad negra, sus estructuras de autoridad y la organización social de la misma. Cuando no haya consenso se elegirá por mayoría de la Asamblea. Una persona solo podrá ser reelegida por una vez consecutiva.
Las elecciones se realizarán en la primera quincena de diciembre del año en que finaliza el periodo de la Junta y se deben formalizar mediante un acta. Cinco días después de la elección el acta debe llevarse a la alcaldía municipal donde se localice la mayor parte del territorio del Consejo Comunitario, quien la firmará y registrará en un libro para tal efecto. La alcaldía por su parte debe enviar copia a los gobernadores y otros alcaldes involucrados y a la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras del Ministerio del Interior.
FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Solicitud de titulación: Frente a la solicitud de titulación colectiva debe elaborar el informe que debe acompañar la solicitud; presentar a la Asamblea para su aprobación la propuesta de delimitación del territorio que será solicitado y deberá diligenciar la solicitud ante el INCODER.
Protección: Velar por la conservación y protección de los derechos de la propiedad colectiva y por la integridad de los territorios titulados a la comunidad.
Gobierno: Ejercer el gobierno económico de las Tierras de las Comunidades Negras. Esto incluye:
a. Presentar y gestionar planes de desarrollo para su comunidad y planes de manejo de aprovechamiento de la tierra y los recursos naturales, previa autorización de la Asamblea General.
b. Delimitar y asignar con obligación de conservación, para obtener beneficio y utilidades, áreas de uso y aprovechamiento individual, familiar y comunitario en el territorio.
c. Presentar, concertar, ejecutar y hacer seguimiento a proyectos y programas con entidades públicas y privadas para el desarrollo económico, social y cultural de su comunidad.
d. Administrar, con base en las normas y con aprobación de la Junta, los recursos naturales de territorio.
Archivo: Crear y conservar el archivo de la comunidad, llevar libros de actas, cuentas y de registro de las áreas asignadas y los cambios que al respecto se realicen; y hacer entrega de esta información a la siguiente Junta del Consejo Comunitario al finalizar su período.
Conciliación: Realizar la función de mediadores en los conflictos internos, ejercer funciones de conciliación en equidad y aplicar los métodos de control social propios de su tradición cultural.
Coordinación: Determinar mecanismos de coordinación con las diferentes autoridades, con otras comunidades y con grupos organizados existentes en la comunidad, incluyendo otras culturas.
Administración: Citar a reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General del Consejo Comunitario para tratar temas de su competencia.
Reglamentación: Definir su propio reglamento y establecer las funciones de cada uno de sus miembros.
EL REPRESENTANTE LEGAL DEL CONSEJO COMUNITARIO
El representante legal es la persona que representa al Consejo Comunitario como persona jurídica, es decir, quien tiene la capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones legales.
FUNCIONES
Representar: Representar a la comunidad, en cuanto persona jurídica.
 Titulación: Presentar ante el INCODER, previo aval de la Asamblea General y de la Junta Directiva del Consejo Comunitario, la solicitud de titulación colectiva del territorio de la comunidad que representa.
Recursos: Presentar, ante la autoridad ambiental competente y ante el Ministerio de Minas y Energía, las solicitudes de aprovechamiento, exploración y explotación de recursos naturales, en beneficio de la comunidad, previa aprobación de la Junta del Consejo Comunitario; a excepción de lo que sea permitido por la ley respecto de los recursos naturales renovables.
4. Las demás que le asigne la ley y el reglamento interno. Previa aprobación de la Junta del Consejo Comunitario, celebrar convenios o contratos y administrar los beneficios derivados de los mismos.
Es elegido por la Asamblea General de acuerdo con sus reglamentos internos teniendo en cuenta el interés de la comunidad.



 ACTIVIDAD DESARROLLADA COMO MATERIAL DIDÁCTICO PROPUESTO AL SUBTEMA "ESTRUCTURA DE LOS CONSEJOS COMUNITARIOS AFROCOLOMBIANOS" 

DIAPOSITIVAS "CONCEPTOS PREVIOS" CONVERTIDA EN VIDEO PARA UNA VISUALIZACIÓN DIDACTICA. 

ELABORADO POR DAIMIS LEONOR BOLIVAR SOTO  



Se propone como vídeo complementario el siguiente: TERRITORIOS DE VIDA –CONSEJOS COMUNITARIOS  www.youtube.com/wath?v=scoxehmp61Y

PRESENTACIÓN DEL MATERIAL DIDÁCTICO

TITULO
FORTALECIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA MEDIANTE LA EXPERIENCIA DE LOS CONSEJOS COMUNITARIOS DE LOS AFROCOLOMBIANOS


ELABORADO POR: DAIMIS LEONOR BOLÍVAR SOTO 


PRESENTACIÓN
El presente material didáctico está dirigido a los estudiantes del ciclo IV del curso competencias ciudadanas del sistema de educación permanente de la universidad nacional abierta y a distancia UNAD. Este material se da en respuesta a los criterios de cumplimiento de los cursos académicos de práctica pedagógica 1 y 2 del programa Licenciatura en Etnoeducación.
Lleva inmerso una función, la cual consiste en aportar significativamente desde las perspectivas etnoeducativa, temáticas propias de las culturas étnicas de Colombia. En este caso se aporta sobre el tema de la experiencia de los Consejos Comunitarios de los Afrocolombianos y como ello fortalecen las competencias ciudadanas. Con ello se hace posible una educación intercultural donde se integran los conocimientos del sistema educativo occidental con el de los grupos étnicos reconocidos en nuestro país.
Este material didáctico que presento a través de un blog; es un complemento a los contenidos propuestos en el curso de competencias ciudadanas y al cual los estudiantes de este curso tendrán acceso para que los estudien, se apropien y participen de las actividades propuestas, los cuales se ajustan lo máximo posible a la obtención de aprendizajes significativos, sin interrumpir o sobrecargar las actividades propias del curso.

PROPÓSITO  
Fortalecer las competencias y habilidades de participación ciudadana en los estudiantes del curso competencias ciudadanas ciclo IV, con la experiencia de los consejos comunitarios de los afrocolombianos. A través de material didáctico complementario con contenido acorde al tema expuesto.

COMPETENCIAS
TECNOLOGICA: aprovechar los espacios digitales didácticos para lograr aprendizajes significativos en el fortalecimiento de las competencias ciudadanas a través de los consejos comunitarios de los afrocolombianos.
COGNITIVA: interactuar con el desarrollo de actividades didácticas pertinentes que propician aprendizajes autónomos acordes al fortalecimiento de las competencias ciudadanas con la experiencia de los afrocolombianos en sus consejos comunitarios.
PEDAGÓGICA: reconocer la importancia de complementar los contenidos obligatorios del curso; con materiales didácticos acordes y pertinentes al propósito del estudio como lo es las competencias ciudadanas.

TEMA PRINCIPAL: LOS CONSEJOS COMUNITARIOS DE LOS AFROCOLOMBIANOS 

Los consejos comunitarios son una figura organizativa creada por la ley 70 de 1993 que pueden adoptar las comunidades negras. Estos son máxima autoridad en el territorio colectivo y su creación es un requisito para obtener un título colectivo.
Para la constitución de los Consejos Comunitarios se deben elegir unas autoridades llamadas Asamblea General, Junta Directiva y Representante Legal como se verá  más adelante. La elección de estas autoridades se debe registrar en un acta y ser radicada ante la alcaldía donde se localice la mayor parte del territorio del Consejo.
Los principales integrantes son los miembros de una comunidad negra determinada. Con el propósito de gobernar efectivamente el territorio, la Ley 70 de 1993 y el decreto 1745 de 1995 definieron tres tipos autoridades: la Asamblea General, la Junta Directiva y el Representante Legal.

SUBTEMA 1: ESTRUCTURA DE LOS CONSEJOS COMUNITARIOS DE LOS AFROCOLOMBIANOS
1.         Funciones del Consejo Comunitario.
2.         Asamblea general y sus funciones.
3.         Junta Directiva y sus funciones.
4.         Representante legal y sus funciones

SUBTEMA 2: ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA NACIONAL
1.         Juntas de acción comunal.
2.         Competencias ciudadanas.