ESTRUCTURA DE LOS CONSEJOS COMUNITARIOS DE LOS AFROCOLOMBIANOS
El
consejo comunitario es la máxima autoridad de administración interna dentro de
las comunidades negras, ello en obediencia a los mandatos constitucionales y
legales que los rigen y los demás que el derecho propio de cada comunidad le
asigne.
FUNCIONES DEL
CONSEJO COMUNITARIO
Delimitar y
asignar áreas al interior de las tierras adjudicadas.
Velar por la
conservación y protección de los derechos de la propiedad colectiva, la
preservación de la identidad cultural, el aprovechamiento y la conservación de
los recursos naturales.
Escoger al
representante legal de la respectiva comunidad en cuanto persona jurídica.
Realizar la
función de mediadores en los conflictos internos, ejercer funciones de
conciliación en equidad y aplicar los métodos de control social propios de su
tradición cultural.
Al tener tales
responsabilidades, la gestión de los representantes de los Consejos Comunitarios debe ser reconocida y apoyada por
quienes lo habitan. Esta autoridad debe constituirse de manera colectiva,
posibilitando la participación en conjunto de la comunidad incluyendo
diferentes géneros, sexos, profesiones, edades y maneras de pensar, pues así es
posible construir un sistema de gobierno democrático y pluralista que represente
a todas las personas que componen la comunidad.
LA ASAMBLEA GENERAL DE
LOS CONSEJOS COMUNITARIOS
Es un grupo de personas reconocidas por la comunidad,
designadas para ser la autoridad máxima del Consejo Comunitario, tomar
decisiones en beneficio de la comunidad y hacer seguimiento a las funciones de
la Junta en representación de la comunidad.
La Asamblea se elige según decida la comunidad de acuerdo
a sus normas internas y sistemas de derecho propio. Dentro de estas es
importante que esté establecido si las personas pueden cambiar, cada cuánto
dura su periodo, cuándo se eligen, entre otros aspectos.
FUNCIONES DE LA ASAMBLEA
Determinar su funcionamiento, incluyendo las personas que
la presidirán y los reglamentos internos.
Ser responsable de la Junta. Esto incluye elegir sus
integrantes de acuerdo con la Ley y revocarlos cuando esté establecido en el
reglamento; determinar el régimen disciplinario, de inhabilidades e
incompatibilidades de la misma; y aprobar o improbar los planes de desarrollo
económico, social y cultural que formule.
Aprobar un reglamento para uso y traspaso de tierras
asignadas a los individuos o a las familias, así como la delimitación de las
tierras para solicitar en propiedad colectiva de la comunidad. El reglamento y
la delimitación serán propuestas por la Junta Directiva.
Proponer mecanismos y estrategias de resolución de
conflictos de acuerdo con las costumbres tradicionales de la comunidad. Así
mismo, reglamentar y velar por la aplicación de normas del sistema de derecho
propio de las comunidades negras.
Velar por el aprovechamiento y conservación de los
recursos naturales de acuerdo con la legislación ambiental y las prácticas
tradicionales de producción.
Determinar mecanismos internos que fortalezcan la
identidad étnico-cultural y que promuevan la organización comunitaria.
Decidir sobre los temas que por mandato del decreto 1745
de 1995 y los reglamentos internos de la comunidad sean de su competencia.
Elegir al representante legal de la comunidad, en cuanto
persona jurídica.
Preferiblemente las decisiones se deben tomar por consenso
pues a través del debate y de los acuerdos se puede llegar a posiciones que
tengan en cuenta el mejor interés de la comunidad. Por eso en las reuniones
debe haber un número mínimo de personas que alcancen a representar a la
comunidad, que generalmente es la mitad más uno. En algunos casos una opción es
recurrir a las votaciones procurando que estas no vulneren los derechos de las
minorías.
Normalmente cada año para la toma
de decisiones, para el seguimiento y evaluación de las labores de la Junta.
Además, puede reunirse en otras ocasiones para tratar temas de interés general,
hacer los trámites de solicitud del título colectivo o cuando lo considere
conveniente.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL
CONSEJO COMUNITARIO
Es un grupo de personas que ejercen la autoridad de
dirección, coordinación, ejecución y administración interna de la comunidad,
representando los intereses de la misma.
La Junta es elegida por consenso de la Asamblea, es decir
que todos los miembros deben estar de acuerdo en su elección, teniendo en
cuenta las particularidades de cada comunidad negra, sus estructuras de
autoridad y la organización social de la misma. Cuando no haya consenso se
elegirá por mayoría de la Asamblea. Una persona solo podrá ser reelegida por
una vez consecutiva.
Las elecciones se realizarán en la primera quincena de
diciembre del año en que finaliza el periodo de la Junta y se deben formalizar
mediante un acta. Cinco días después de la elección el acta debe llevarse a la
alcaldía municipal donde se localice la mayor parte del territorio del Consejo
Comunitario, quien la firmará y registrará en un libro para tal efecto. La
alcaldía por su parte debe enviar copia a los gobernadores y otros alcaldes
involucrados y a la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras del Ministerio
del Interior.
FUNCIONES DE LA JUNTA
DIRECTIVA
Solicitud de titulación: Frente a la solicitud de
titulación colectiva debe elaborar el informe que debe acompañar la solicitud;
presentar a la Asamblea para su aprobación la propuesta de delimitación del
territorio que será solicitado y deberá diligenciar la solicitud ante el
INCODER.
Protección: Velar por la conservación y protección de los
derechos de la propiedad colectiva y por la integridad de los territorios titulados
a la comunidad.
Gobierno: Ejercer el gobierno económico de las Tierras de
las Comunidades Negras. Esto incluye:
a. Presentar y gestionar planes de desarrollo para su
comunidad y planes de manejo de aprovechamiento de la tierra y los recursos
naturales, previa autorización de la Asamblea General.
b. Delimitar y asignar con obligación de conservación,
para obtener beneficio y utilidades, áreas de uso y aprovechamiento individual,
familiar y comunitario en el territorio.
c. Presentar, concertar, ejecutar y hacer seguimiento a
proyectos y programas con entidades públicas y privadas para el desarrollo
económico, social y cultural de su comunidad.
d. Administrar, con base en las normas y con aprobación de
la Junta, los recursos naturales de territorio.
Archivo: Crear y conservar el archivo de la comunidad,
llevar libros de actas, cuentas y de registro de las áreas asignadas y los
cambios que al respecto se realicen; y hacer entrega de esta información a la
siguiente Junta del Consejo Comunitario al finalizar su período.
Conciliación: Realizar la función de mediadores en los
conflictos internos, ejercer funciones de conciliación en equidad y aplicar los
métodos de control social propios de su tradición cultural.
Coordinación: Determinar mecanismos de coordinación con
las diferentes autoridades, con otras comunidades y con grupos organizados
existentes en la comunidad, incluyendo otras culturas.
Administración: Citar a reuniones ordinarias y
extraordinarias de la Asamblea General del Consejo Comunitario para tratar
temas de su competencia.
Reglamentación: Definir su propio reglamento y establecer
las funciones de cada uno de sus miembros.
EL REPRESENTANTE LEGAL
DEL CONSEJO COMUNITARIO
El representante legal es la persona que representa al
Consejo Comunitario como persona jurídica, es decir, quien tiene la capacidad
para adquirir derechos y contraer obligaciones legales.
FUNCIONES
Representar: Representar a la comunidad, en cuanto persona
jurídica.
Titulación:
Presentar ante el INCODER, previo aval de la Asamblea General y de la Junta
Directiva del Consejo Comunitario, la solicitud de titulación colectiva del
territorio de la comunidad que representa.
Recursos: Presentar, ante la autoridad ambiental
competente y ante el Ministerio de Minas y Energía, las solicitudes de
aprovechamiento, exploración y explotación de recursos naturales, en beneficio
de la comunidad, previa aprobación de la Junta del Consejo Comunitario; a
excepción de lo que sea permitido por la ley respecto de los recursos naturales
renovables.
4. Las demás que le asigne la ley y el reglamento interno.
Previa aprobación de la Junta del Consejo Comunitario, celebrar convenios o
contratos y administrar los beneficios derivados de los mismos.
Es elegido por la Asamblea General de acuerdo con sus reglamentos internos teniendo en cuenta el interés de la comunidad.
ACTIVIDAD DESARROLLADA COMO MATERIAL DIDÁCTICO PROPUESTO AL SUBTEMA "ESTRUCTURA DE LOS CONSEJOS COMUNITARIOS AFROCOLOMBIANOS"
DIAPOSITIVAS "CONCEPTOS PREVIOS" CONVERTIDA EN VIDEO PARA UNA VISUALIZACIÓN DIDACTICA.
ELABORADO POR DAIMIS LEONOR BOLIVAR SOTO